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Calculadora de intereses de demora de una factura

Escribe lo que te deben y cuándo venció la factura. Te decimos los intereses que marca la ley, con el tipo oficial de cada semestre, y si puedes sumar los 40 € de costes de cobro.

Lo que queda pendiente de la factura, con IVA.
La fecha de vencimiento que pone la factura. Si no pone ninguna, entre empresas suele ser a los 30 días de la entrega.
Si lo dejas vacío, calculamos hasta hoy.
¿A quién le facturaste?

Qué intereses puedes reclamar por una factura impagada

Cuando una factura entre empresas o autónomos no se paga a tiempo, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad da derecho a cobrar intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de avisar antes al cliente (artículo 5). El tipo es el que aplica el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más reciente, más ocho puntos (artículo 7). El Ministerio lo publica en el BOE cada semestre, y la calculadora usa el tipo de cada semestre por separado.

Los 40 € de costes de cobro

Además de los intereses, el artículo 8 de la misma ley permite reclamar 40 € por factura como indemnización por costes de cobro, sin tener que justificarlos. Solo se aplican cuando el cliente es una empresa, un autónomo o la Administración, no a los particulares.

Si tu cliente es un particular

La Ley 3/2004 no se aplica a los consumidores. En ese caso se puede reclamar el interés legal del dinero (artículo 1108 del Código Civil), que fija cada año la Ley de Presupuestos. Ojo: con un particular, los intereses corren normalmente desde que le reclamas el pago (artículo 1100 del Código Civil), salvo que vuestro contrato fije otra cosa. La calculadora los cuenta desde el vencimiento, así que tómalo como el máximo orientativo.

Cómo se calcula

Intereses = lo que te deben × tipo anual × días de retraso ÷ 365. Si el retraso pasa de un semestre a otro, cada tramo se calcula con su tipo. Los días se cuentan desde el día siguiente al vencimiento hasta el día que elijas, ambos incluidos. Usamos solo tipos confirmados en el BOE: si falta el de algún periodo, la calculadora te lo dice en lugar de inventarlo.

Y después, ¿cómo lo reclamo?

Lo habitual es empezar por avisos amables, seguir con una carta formal (mejor si puedes demostrar que la ha recibido, por ejemplo con un burofax) y, si aun así no paga, valorar un procedimiento monitorio. Si la cosa se complica, consulta con un profesional.

Texto informativo, no asesoramiento jurídico. Última revisión: 11 de octubre de 2026. Fuentes: Ley 3/2004, de 29 de diciembre (artículos 5, 7 y 8); Código Civil (artículos 1100 y 1108); resoluciones semestrales del tipo legal de interés de demora publicadas en el BOE.